Contrato inteligentes
Smart contracts
Juan Pablo Valencia Ramírez
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Semillero de
Investigación Derecho, Tecnología e Innovación,
Universidad de Antioquia, Colombia
juan.valencia44@udea.edu.co
doi: https://doi.org/10.36825/RITI.07.14.001
Recibido: Junio 21, 2019
Aceptado: Agosto 24, 2019
Resumen:
El presente artículo identifica y describe en un primer momento
la tecnología de cadena de bloques y su aplicabilidad en el
derecho, desde el desarrollo de contratos inteligentes o contratos
autoejecutables y su diferencia con los contratos electrónicos,
prestando especial atención en los elementos de la voluntad y el
consentimiento, los cuales son considerados como los principales
pilares de las legislaciones civiles y comerciales en el mundo,
igualmente, se pretende dar una aproximación en la
identificación de las normas aplicables y de los posibles efectos
donde la tecnología, la inteligencia artificial y la cuarta
revolución industrial tendrían o están teniendo mayor
impacto sobre el derecho.
Palabras clave:
Cadena de bloques, Contratos Inteligentes, Derecho,
Tecnología.
Abstract:
The present article identifies and describes at first the blockchain
technology and its applicability in law, from the development of
intelligent contracts or self-executing contracts and their difference
with electronic contracts, paying special attention to the elements of
will and consent, which are considered as the main pillars of civil
and commercial laws in the world, also, it is intended to give an
approximation in the identification of applicable standards and
possible effects where technology, artificial intelligence and the
fourth industrial revolution would have or are having a greater impact
on the law.
Keywords:
Blockchain, Smart Contracts, Law, Technology.
1. Introducción
En la antigua roma los primeros contratos se realizaban de manera
verbal, era un pacto de palabra y honor donde las partes sólo
debían darse un apretón de manos, pero la economía y el
mundo cambió, ya no basta con un apretón de manos, es
necesario dejar todo por escrito y certificado, ya que de lo contrario
se acarrearían grandes problemas a la hora del cumplimiento de la
obligación si la contraparte se opone o excepciona este contrato,
sin obviar los problemas probatorios que esto acarrearía.
No hay duda alguna que los contratos, en principio, son un acuerdo de
voluntades los cuales generan una serie de derechos y obligaciones
entre los contratantes. El contrato, tiene una significación en
sentido patrimonial y por esta razón forma parte de la
categoría más amplia en el ámbito de los negocios
jurídicos donde su función primordial es la de ocasionar o
motivar efectos jurídicos.
La cuarta revolución industrial trajo aparte de la inteligencia
artificial el blockchain o cadena de bloques por su traducción en español, en
la cual dentro de las grandes utilidades y formas de aplicación
que se le han dado a este sistema destacan los contratos inteligentes
o smart contracts, los contratos inteligentes consisten en un programa
informático que ejecuta acuerdos establecidos entre dos o
más partes contratantes, generando que ciertas acciones sucedan o
no como resultado del cumplimiento o incumplimiento de una serie de
condiciones específicas y ya pactadas. En otras palabras, son
contratos que se ejecutan y se hacen cumplir a sí mismos de
manera autónoma, siempre y cuando se den las condiciones
previamente programadas en este.
Esta serie de aplicaciones tecnológicas que vienen revolucionado
el sistema de los servicios financieros desde hace algunos años,
ahora están irrumpiendo en el mundo de los servicios
jurídicos, con una gran capacidad de cambiar radicalmente la
actual forma cómo se concibe la ejecutabilidad de las
obligaciones en un acuerdo contractual, esto es específicamente
las nuevas tecnologías blockchain o cadena de bloques y mucho más específicamente en
los contratos inteligentes, los cuales se derivan de dicha
tecnología y pueden ser de utilidad para el derecho “La
gran aportación de los Smart contracts es que no tenga que haber un tercero que verifique si los
hechos han sucedido o no” [1] algo totalmente revolucionario en
el ámbito jurídico, en un futuro, no muy lejano, no
será necesario ir ante un tercero cada vez que se quiera validar
o dar fe de un contrato.
La Investigación, el desarrollo y la innovación (I-D-i)
juegan un papel cada día más importante en la sociedad y en
el mundo jurídico. Cavanilas en el año 2001 realizó la
siguiente reflexión, la cual hoy en día toma gran relevancia
con la aplicación de los sistemas tecnológicos en el mundo
del Derecho:
Ojalá sirva nuestro trabajo para evitar la existencia de dos
provincias encastilladas: ¡la de los juristas teóricos, en
torno a la bandera de los inconmensurables peligros de la
informática y el de los prácticos en torno a los
“obstáculos legales” que anticuados
“abogados” se empeñan en colocar ante el paso de la
imparable locomotora del progreso [2].
Los Contratos inteligentes iniciaron su debut hace no más de 4
años con la creación de Ethereum la cual es una plataforma global de código abierto para
aplicaciones descentralizadas, lo que conlleva a que la
tecnología informática sobre la que se desarrollan los
contratos inteligentes no ha sido difundida ni explicada
suficientemente, esto sin hablar de los efectos jurídicos, de los
cuales solo hay pocos estudios y pronunciamientos.
Esta investigación parte del enfoque interdisciplinario
propuesto por Mauricio García el cual en su texto Derecho y
sociedad en América Latina habla sobre que la proliferación
de estudios interdisciplinarios con enfoque crítico sobre el
derecho [3].
Por lo anterior, “La interdisciplinariedad en el análisis
del derecho hace alusión al cuestionamiento de las fronteras
artificiales entre los distintos campos de conocimiento impuestas por
la tradición de la ciencia moderna”[3] De lo que se trata
en este enfoque, es de alterar el orden determinado por el valor
científico que, con base en separaciones altamente inseguras, ha
fraccionado el trabajo de elaboración del conocimiento en
disciplinas que reclaman el privilegio de algunos de los términos
de dichas divisiones, como se puede advertir, en el caso del derecho,
la reclusión o encierro de nuestra disciplina ha sido fortalecida
y se podría decir, que también promovida por el
“predominio del formalismo jurídico ha difundido
eficazmente la creencia en la separación entre el campo
jurídico y los demás campos sociales”[3] o
tecnológicos.
Este marco analítico admite entender en términos extensos
el derecho y explorar las relaciones que existen entre los actores, su
distribución en la jerarquía del campo, las ideas y
símbolos e igualmente, los instrumentos jurídicos a los que
acuden los actores o que resultan de la lucha entre éstos, y los
capitales que prevalecen en el campo [3].
Esta investigación parte de un corte cualitativo, en la cual se
da relevancia e importancia a lo subjetivo, lo significativo y lo
particular, como elementos prioritarios y de primera mano para
desarrollar un análisis de la comprensión de la realidad
social y jurídicas frente a los contratos inteligentes, ya que es
un proceso o mecanismo que brinda la posibilidad de irse alimentando
de las confrontaciones de la realidad las cuales Emergen a través
de la interacción del investigador con los actores de los
procesos y realidades ligadas con los procesos personales de
análisis, así como del análisis de la
documentación teórica, pertinente y disponible [4].
El alcance de la investigación es descriptivo, ya que la meta
que se planteo va enfocada a demostrar los fenómenos,
situaciones, contextos y una serie de eventos detallando de cómo
son y cómo se manifiestan los efectos jurídicos provenientes
de la implementación de los contratos inteligentes mediante la
tecnología blockchain y su comparación con otras figuras como los contratos
electrónicos, sujetando estos efectos a un análisis riguroso
de la información.
En el desarrollo de la investigación, se implementaron
métodos de recolección de información principalmente
documentales, con la utilización y ayuda de herramientas como
fichas de análisis y recolección de datos, igualmente, se
complementó con la participación en congresos y eventos
académicos e indispensablemente con la utilización de
material bibliográfico idóneo para el tema, el cual
permitió desarrollar un análisis del contenido y
resultados.
Atendiendo a tales circunstancias, es necesario iniciar la
exposición del presente artículo con una breve
identificación del concepto de blockchain para después identificar los contratos electrónicos y
contratos inteligentes y los efectos jurídicos en los elementos
básicos contractuales de los contratos inteligentes y las
posibles normas aplicables, en el cual el objetivo perseguido es
facilitar la comprensión de esta tecnología teniendo de
presente la voluntad y el consentimiento.
Para entender el funcionamiento de los contratos inteligentes es
indispensable entender el funcionamiento del blockchain el cual “Es una tecnología que permite la
transferencia de datos digitales con una codificación muy
sofisticada y de una manera completamente segura” [5] es decir,
se habla de un texto de acontecimientos digitales, esta transferencia
o procedimiento no requiere de un intermediario centralizado (como los
bancos en el caso del dinero y notarias para el caso de los contratos
o acuerdos) que identifique y certifique la información allí
contenida, sino que esta información está distribuida en
múltiples nodos independientes entre sí, que la registran y
la validan. Una vez la información este en la cadena de bloques,
“la información no puede ser borrada, solo se podrán
añadir nuevos registros, y no será legitimada a menos que la
mayoría de ellos se pongan de acuerdo para hacerlo” [5].
Además de que este sistema proporciona un nivel alto de
seguridad frente a hackeos o delitos informáticos que ponen en riesgo la
información, se identificó otra enorme ventaja:
“aunque la red se cayera, con que solo uno de esos ordenadores o
nodos no lo hiciera, la información nunca se perdería o el
servicio, según el caso del que hablemos, seguiría
funcionando” [5].
Para falsificar una entrada en la cadena de bloques sería
necesario conseguir y convencer a más de la mitad de las personas
para que se pusiese de acuerdo en la falsificación acerca de los
detalles que contiene la cadena de bloques, todos al mismo tiempo y
sin tener la posibilidad de coordinar este delito previamente. Es
decir, una tarea complicada y casi imposible de realizar.
Lo que se plasma en el blockchain no puede desaparecer jamás. Blockchain es un registro inmutable y permanente. Se trata de una base de
datos que solo permite escritura. No se puede modificar ni borrar nada
de ello, solo añadir, y todo ello bajo consenso [6].
El blockchain, es una cadena de bloques, cada uno de esos bloques contiene la
información catalogada de una transacción en la red, cada
bloque de la cadena porta el paquete de transacciones y dos
códigos, uno que indica cuál es el bloque que lo precede, y
otro para el bloque que le sigue, es decir, que están
entrelazados o encadenados por lo que se llaman códigos hash.
En este proceso de minado o comprobación, cuando hay dos bloques
que apuntan al mismo bloque previo, sencillamente gana el primero en
ser desencriptado por la mayoría de los nodos, es decir, que la
mayoría de los puntos de la red deben ponerse de acuerdo para
validar la información. Por eso, aunque blockchain genera múltiples cadenas de bloques, siempre será
legitimada la cadena de bloques más larga [5].
Es un procedimiento que tiene la capacidad cambiar nuestra forma de
entender los negocios y la sociedad. Uno de sus mayores potenciales
está en los llamados Smart contracts o contratos inteligentes, con la tecnología del Blockchain se podrán hacer acuerdos y transacciones de forma confiada
sin revelar información confidencial entre las dos partes y sin
la necesidad de “árbitros”, como pagos a
distribuidores o, por ejemplo, el alquiler de un coche de forma online
[6].
4. Contratos electrónicos y contratos inteligentes
Como se indicará más adelante, Colombia no tiene
regulación expresa de contratos inteligentes y por esto para
abordar el tema lo explicare desde otros lugares. El contrato
tradicional es definido en el artículo 864 del Código de
Comercio Colombiano mediante el cual se establece que: “El
contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir,
regular o extinguir entre ellas una relación jurídica
patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá
celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en
que éste reciba la aceptación de la propuesta”
[7].
Una aproximación a la definición de contrato
electrónico es la que establece la Directiva 97/7/CE del
Parlamento Europeo: “Todo contrato entre un proveedor y un
consumidor sobre bienes o servicios celebrados en el marco de un
sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia
organizado por el proveedor que, para dicho contrato utiliza
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a
distancia hasta la celebración del contrato” [8].
Interpretando esta definición se podría entender que los
contratos electrónicos son aquellos en los cuales la oferta y la
aceptación se comunican o transfieren por medios
electrónicos, sin interesar si las partes participantes en el
acuerdo están o no en comunicación directa y sin la
necesidad de la presencia física o espacial de estos, todo con el
objetivo de eliminar las barreras territoriales y temporales que puede
presentarse a la hora de celebrar contratos como por ejemplo el de
adquirir servicios de comunicación y telefonía o
adquisición de tarjetas débito o crédito con entidades
bancarias que no cuentas con oficina o sucursal física en
determinadas ciudades como el caso de Nubank el cual es el quinto
mayor emisor de tarjetas de crédito en Brasil y no cuenta con
sucursales físicas, es un banco virtual, lo cual facilita el
comercio de los servicios financieros.
En otras palabras, los contratos electrónicos pueden ser
entendidos como: “El acuerdo de voluntades en que las partes se
comprometen a realizar una obligación consistente en dar, hacer o
no hacer una cosa, caracterizado esencialmente por la utilización
de medios electrónicos” [9].
Los Contratos Inteligentes se definen como acuerdos contractuales
entre dos o más partes que son autoejecutables. En palabras de
Jet Raskin, son contratos cuya ejecución es automatizada, sin
embargo, esto no es un concepto nuevo ni complejo; puede compararse
con una máquina expendedora de gaseosas, la máquina
proporciona los productos solicitados siempre y cuando el comprador
cumpla con los requisitos de la transacción, así mismo
funcionan los contratos inteligentes, solo nacerán a la vida
jurídica si las partes cumplen con todos los requisitos
habilitantes [10].
Los Contrato Inteligente son un programa informático que
facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre
dos o más partes, un ejemplo de esto sería un acuerdo entre
una personas u organizaciones encargada de exportación e
importación de productos. Como tal, los Contratos Inteligentes
ayudarían en la negociación y definición de tales
acuerdos que causarán que ciertas acciones sucedan como resultado
de que se cumplan o incumplan una serie de condiciones
específicas y previamente pactadas.
Los contratos electrónicos están vinculados a las
páginas web y luego a las aplicaciones y respectivas plataformas.
La transcendental novedad referente a la desmaterialización del
contrato versa sobre la presentación electrónica de los
términos y condiciones, las cuales en este tipo de contratos son
expresadas en lenguaje alfanumérico y establecidos en una cadena
de bloques inmodificable.
En cambio la forma de los contratos inteligentes es determina por la
manera como se concrete la arquitectura o forma de la cadena de
bloques o blockchain, en estos igualmente, se continua con la desmaterialización de
la forma del contrato tradicional, pero en este caso para su
presentación se utiliza ya no un lenguaje alfanumérico como
en los anteriores, sino que para estos se utiliza lenguaje
matemático y de programación los cuales podrían llegar
hacer más complejos y en especial para los abogados.
Con las anteriores anotaciones se puede establecer que los contratos
electrónicos se constituyen como aquellos acuerdos de voluntad
los cuales se pueden realizar por cualquier medio digital, mientras
que el contrato inteligente, aunque también se hace realidad con
la utilización de medios digitales, necesitan de un lenguaje de
programación especial y de plataformas digitales para su correcto
funcionamiento y gracias a esto, los contratos inteligentes son
capaces de ejecutarse automáticamente con las condiciones
pactadas, lo cual no requiere interpretación de estas ni se
requiere de un tercero que dé fe de su contenido y autenticidad
ya que esto es verificado en la cadena de bloques.
Con el contenido de un contrato inteligente se entra a establecer una
limitación que recae sobre las distintas interpretaciones que
pudiera tener el contenido de lo estipulado, ya que este se configura
como un protocolo informático susceptible de hacer realidad lo
pactado y nada más que lo pactado, al contrario de lo que puede
ocurrir con los contratos electrónicos y con los tradicionales,
en los cuales surgen disputa sobre su contenido e interpretación
de estos. Si bien esta es una característica para resaltar de los
contratos inteligentes, también se puede constituir en una gran
problemática, ya que lo que se coloque o establezca en la cadena
de bloques en estos contratos no podrá ser modificado en
principio y por lo consiguiente debe de tenerse una extrema diligencia
y cuidado a la hora de suscribirlos.
En palabras de Arocha, los contratos inteligentes están escritos
en código de programación, es decir, son programas
informáticos que ejecutan autónoma y automáticamente
los términos de un contrato, el programa puede definir las reglas
y las consecuencias estrictas del mismo, de la misma manera que lo
haría un contrato tradicional, pero a diferencia de un documento
legal tradicional también puede obtener información como
entrada y procesarla según las reglas establecidas en el contrato
para, a continuación, adoptar las medidas que se requieran como
consecuencia de ello. Todo ello sin la intervención humana en el
proceso.
Es indispensable lograr desarrollar una relación entre la
certificación digital y los contratos inteligentes ya que en la
certificación digital, un contrato inteligente podría actuar
como una interfaz en la blockchain que establezca las reglas para la gestión y el
almacenamiento de atributos de identidad. Sin embargo, es importante
apreciar detalles, como la forma que se almacenan los datos y los
tipos de datos de datos utilizados [11].
5. La voluntad y el consentimiento
La voluntad es entendida como uno de los pilares fundamentales que
orientan las legislaciones civiles y comerciales en el mundo, de este
postulado se puede establecer que el sujeto no quedaría
vinculado, sino por obligaciones que hubiera consentido y por ello
toda obligación consentida voluntariamente producirá efectos
jurídicos. En el desarrollo de un contrato cabe distinguir tres
fases claramente caracterizadas:
Una primera fase de generación, que comprende las diversas
acciones desarrolladas por las partes con el fin de alcanzar un
acuerdo futuro. Una segunda fase de perfección, en la que se
produce el consentimiento de ambas partes, quedando obligadas desde
ese momento al cumplimiento de las contraprestaciones. Una tercera
fase de consumación, con el objetivo de cumplir la finalidad del
contrato, mediante la realización de las contraprestaciones
[12].
Como se explicó anteriormente, en los contratos inteligentes la
realización de las prestaciones y la terminación del
contrato las ejecuta y las lleva a efecto el propio contrato o sistema
sin requerir, en absoluto, el consentimiento de las partes en fase de
ejecución, puesto que dicha fase se desarrolla de forma
automática y lo cual es una de las principales
características de estos contratos pero que también
comprende una de las principales problemáticas en el mundo del
derecho como ya se dijo. En este punto es necesario recordar los
tres elementos de existencia del negocio jurídico:
1. Voluntad / consentimiento.
2. Objeto.
3. Solemnidad.
La voluntad o consentimiento es la que las partes del negocio o
contratantes emiten mediante una declaración o manifestación
del querer o voluntad dirigida a la celebración del acto, esto
es, que se pongan de acuerdo, que haya una concordia de voluntades.
Sin este requisito no existe contrato alguno, por esto es considerada
como el motor principal de todos los contratos.
La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas,
la primera de ellas es la exteriorización de manera expresa, la
cual consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por
los signos que no conlleven a errores o falsas interpretaciones.
La segunda forma es de manera tácita, la cual se exterioriza por
una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la
intención de contratar, la cual no proviene del lenguaje o
escritura sino de una actitud o conducta.
Al decir que la ejecución en los contratos inteligentes es
autónoma y automática se estaría dejando de lado este
elemento esencial, lo que conllevaría a la declaratoria de
inexistencia de estos contratos. Una posible solución a este
problema gira entorno a pensar en el establecimiento indispensable
para los contratos inteligentes de una concurrencia de un doble
consentimiento simultaneo, tal y como lo explica Faúndez
[12].
En primer lugar se requerirá el habitual consentimiento que
determina la perfección del contrato en donde las partes se
obligan a obligarse y en segundo lugar es necesario el establecimiento
de un consentimiento preconstituido sobre la consumación
automática del contrato, en el cual cada una de las partes
deberá aceptar, expresamente, que la prestación objeto de su
obligación será realizada automáticamente por el
contrato inteligente en las condiciones pactadas y sin obtener para
ello su autorización. El consentimiento en los contratos
inteligentes y en cualquier otro tipo de contrato debe recaer
sobre:
1. Qué prestaciones se van a realizar y a las que se obligan las
partes.
2. El cómo, el cuándo y por qué se van a realizar dichas
prestaciones.
3. Cuáles serían las consecuencias de su no realización,
clausulas penales o cláusulas de incumplimiento.
Si bien este tema trae muchas más consecuencias y merecen un
análisis más detallado, cabe concluir con lo ya dicho que
los contratos inteligentes deben proporcionar a las partes
información clara, precisa, absoluta y comprensible en un
lenguaje natural sobre los procedimientos mediante los que se va a
desarrollar la ejecución automática de las prestaciones y su
alcance patrimonial y económico, a fin de evitar percepciones
mentales erróneas o equivocas que puedan generar disputas
legales, las cuales impliquen en un determinado momento una gran
complejidad, igualmente, es de extrema importancia establecer un
consentimiento preconstituido aparte del habitual que garantice en
todo momento la verdadera voluntad de las partes.
Para cumplir con este fin, se deberá tener en consideración
una serie de elementos generales y específicos, los cuales
son:
Generales
[13]:
· El objeto (creación y transmisión de derechos y
obligaciones respecto de los bienes y servicios a ejecutar el
contrato)
· Duración y recisión,
· Valor de las prestaciones o el contrato
· Forma de pago
· Garantías y responsabilidades
· Disposiciones generales.
Específicos
[13]:
· Definiciones: Para evitar malas representaciones mentales es
importante incorporar a los contratos un preámbulo,
cláusulas o anexos que precisen o expliquen los términos
técnicos fundamentales por medios de definiciones simples,
concretas y completas de las acciones e implicaciones patrimoniales
que la ejecución de este tendrá para las partes.
· “Control”, supervisión y acceso: Es el control y
supervisión que el usuario debe de tener en el funcionamiento y
ejecución automática del contrato.
· Asistencia y formación: Es referido a la asistencia técnica
y jurídica de calidad prestado por personas expertas en el
tema.
· Cláusulas diversas: Son las que aluden a un concepto
especial.
6. Validez jurídica y enseñanza de los contratos
inteligentes
6.1 Validez Jurídica
Los contratos inteligentes no cuentan con regulación expresa y
por ende se deben regir por la legislación aplicable a cualquier
otro contrato, esto es, por lo dispuesto en el libro cuarto del
Código Civil para el caso colombiano, igualmente, los contratos
inteligentes deben contar con los elementos de existencia y validez
para que este surja a la vida jurídica y cumpla sus
efectos.
Es importante analizar si para este caso será posible aplicar
la ley 527 de 1999 en la cual se define y reglamenta el acceso y
uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las
firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación,
en la cual se valida el soporte o la contratación por medios
electrónicos y que como ya se explicó previamente, hay una
diferencia sustancial al hablar de contratación electrónica
o contratación web y hablar de los contratos inteligentes.
La duda principal que se plantea en este punto versa sobre en
qué forma se puede adaptar la legislación preexistentes para
la regulación de estas tecnologías disruptivas o si en
cambio es necesario la creación de nuevas normas que regulen la
materia, igualmente, otra de las dudas a plantear sería entorno a
de qué forma y en qué medida la aportación de dicho
contrato servirá como prueba y sobre su medio de prueba para
ingresar al proceso, ya que al incorporarse esta información en
la blockchain habría que analizar más a fondo y con expertos en la
materia como son los ingenieros informáticos o en sistemas, la
posibilidad de descargar las estipulaciones o el cifrado con el cual
se podría acceder al contenido y de esta forma ser allegada la
información clara y precisa al proceso judicial.
El Código Civil Colombiano que hoy nos rige data desde 1873 y
como es natural y como es de esperarse, son cuantiosas las reformas
que se le han introducido por ley o por decretos constitucionalmente
dotados de fuerza legal en materias como matrimonio, filiación,
régimen sucesoral, estado civil y derechos reales, están son
las que han tenido mayores modificaciones durante un periodo mayor a
cien años.
En materia de obligaciones y contratos es claro que en las
actualizaciones o reformas en lo relacionado con estos han sido
comparativamente escasas, posiblemente esto se deba a que allí la
jurisprudencia se ha forjado con mayor desenvoltura y profundidad.
Además, se ha identificado una problemática o cuestión
que genera una disyuntiva o duda de gran importancia, la cual se
concreta en si ha de ser aplicado un solo el régimen: de derecho
privado, o si ha de conservarse la duplicidad de derecho civil y
derecho comercial. Lo anterior se torna más complicada para
adoptar una de esas dos decisiones toda vez que el auge del comercio
internacional y los intentos de unificación de las legislaciones
complica esta tarea.
El régimen o la legislación de las obligaciones y de los
contratos deben de tener unidad de principios, no considero que
nuestro país esté equilibrado o listo para una nueva
codificación o reforma sustancial al Código Civil, pero
sí debería considerarse con mayor peso en esta época ya
que el lenguaje utilizado en este Código se torna ambiguo e
impreciso por su antigüedad.
Considero en este punto que cualquier reforma que se pensare en esta
materia para incluir los contratos inteligentes, tendría la
necesidad de atender a la duplicidad de la disciplina y la diversidad
de las normas, ya que se podría generar un grave problema por el
carácter de sustracción del Código mercantil y la
conflicto que se presenta en muchos casos para establecer el
carácter comercial o civil de la operación que se
realiza.
Es indispensable establecer con moderación y serenidad, un
catálogo de las cuestiones, materias, normas que pueden ser
consideradas hoy en día arcaicas o sobrepasadas por el contexto
antes de hablar de proyecto de reforma propiamente dicha del
Código Civil una deuda milenaria que tienen los legisladores.
Sería más factible pensarse en un proyecto de ley que
consagre dichos contratos y pueda de una manera más general y
amplia tratar todo lo concerniente a las problemáticas planteadas
en este artículo y poder así permitir la aplicación
efectiva y concreta de dichos contratos en Colombia.
6.2 Enseñanza de los Contratos Inteligentes
Colombia-España
Uno de los pioneros en la educación
jurídico-tecnológica es el consejo general de la
abogacía española, el cual tiene pensado un programa para la
formación jurídica sobre tecnología en blockchain.
La organización que agremia a colegios profesionales de abogados
de España manifestó que las nuevas tecnologías deben
convertirse en herramientas para abordar nuevos retos prácticos
de asesoramiento de clientes y desarrollo normativo.
La Abogacía Española es consciente de que las nuevas
tecnologías generan incertidumbres. Iniciativas como el convenio
firmado con el Instituto Jurídico de Blockchain Intelligence pretenden ayudar a los abogados y abogadas para que las nuevas
tecnologías se conviertan en una herramienta para mejorar su
trabajo. Las actividades formativas que se desarrollarán
favorecerán el aprendizaje de los profesionales para abordar
nuevos retos prácticos de asesoramiento de clientes y desarrollo
normativo [14].
Lo anterior implica la implementación de unas nuevas
dinámicas las cuales permitan que los abogados conozcan los
alcances legales de la tecnología y sus aplicaciones en el mundo
jurídico como los contratos inteligentes, las ofertas iniciales
de monedas, el desarrollo de nuevos modelos de negocios y las
aplicaciones descentralizadas.
En Colombia la enseñanza en la tecnología blockchain está en pleno auge y principalmente en la ciudad de
Medellín ya que es la primera ciudad en Latinoamérica en
recibir un centro para la cuarta revolución industrial, en el
cual se tiene meta el mejoramiento en los procesos y en la labor por
parte de las entidades de control a través de la
implementación de la inteligencia artificial; el fortalecimiento
de la política criminal y la seguridad ciudadana a través
del uso de herramientas de Inteligencia Artificial; la infraestructura
TIC para la equidad; utilización de Internet de las Cosas para
mejorar la movilidad; políticas públicas para la
adopción de blockchain; y el blockchain para catastro, Pero poco se ha mencionado sobre la
educación en contratación inteligente y más
específicamente en educación la jurídica.
La anterior tarea corresponde a las Universidades y Facultades de
Derecho en Colombia, las cuales deben de considerar una reforma de su
plan de estudio y buscar incluir materias, electiva o cursos para que
sus estudiantes adquieran conocimientos básicos sobre este tipo
de contratos y puedan aportar al desarrollo de los mismos, pero por el
momento esto ha sido infructuoso y de poca acogida en la
mayoría.
El mayor potencial de la tecnología blockchain está en los llamados smart contracts o contratos inteligentes, con esta tecnología se
podrán hacer acuerdos y transacciones de forma confiada sin
revelar información confidencial entre las dos partes y sin la
necesidad de terceros y sin necesidad de la presencia en un mismo
espacio o territorio de las partes, como por ejemplo la
suscripción de contratos para exportaciones y en los cuales el
factor del idioma no jugaría un papel preponderante.
Los Contratos Inteligentes son un programa informático que
facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre
dos o más partes, en el programa se puede definir las reglas y
las consecuencias estrictas del contrato a suscribir, de la misma
manera que lo haría un contrato tradicional, pero a diferencia de
estos, también puede obtener información como entrada y
procesarla según las reglas establecidas en él y determinar
así el cumplimiento o no de las obligaciones contraídas por
las partes sin la intervención constante de un tercero.
Es de gran importancia para generar una mayor seguridad jurídica
y lograr la aceptación e implementación de los contratos
inteligentes enfatizar en que se debe proporcionar a las partes
información clara, precisa, absoluta y comprensible sobre los
procedimientos mediante los que se va a desarrollar la ejecución
automática de las prestaciones y su alcance patrimonial, a fin de
evitar representaciones mentales erróneas o falsas que puedan
generar disputas legales de gran complejidad, al igual que es
importante estudiar y analizar más afondo la posibilidad de
establecer un consentimiento preconstituido aparte del habitual, esto
se muestra en un principio como una posible solución al problema
antes mencionado de la voluntad y el consentimiento, pero que merece
un mayor análisis.
La duda principal que se plantea sobre la validez y regulación
de los contratos inteligentes y que podría ser una de las mayores
preocupaciones para los juristas y abogados, gira entorno a en
qué manera y en qué medida se puede adaptar la
legislación preexistente como la ley que regula las firmas
digitales y la contratación electrónica o si en cambio, es
necesario la creación de nuevas normas que regulen expresamente
esta serie de contratos. También es importante considerar la globalización y los
efectos de esta, así como la armonización de legislaciones
nacionales que en determinadas materias pueden resultar
contradictorias, esto cuando los contratantes o el cumplimiento de las
obligaciones se encuentren en países diferentes.
Esta serie de aplicaciones tecnológicas que vienen revolucionado
el sistema de los servicios financieros desde hace algunos años,
ahora están irrumpiendo en el mundo de los servicios
jurídicos, con una gran capacidad de cambiar radicalmente la
actual forma cómo se concibe la ejecutabilidad de las
obligaciones en un acuerdo contractual, el derecho no puede quedarse
atrás en la implementación y enseñanza de las nuevas
tecnologías las cuales cada día impactan más el mundo.
En nuestro compromiso como abogados debemos romper esas barreras que
no permiten ver hacia el futuro, las cuales limitan nuestra
concepción del derecho y la importancia de que este se adapte a
estos cambios y en especial a la tecnología.
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