LA VIABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MATRIMONIO VIRTUAL EN SINALOA

 

THE VIABILITY OF THE IMPLEMENTATION OF VIRTUAL MARRIAGE IN SINALOA

 

 

Pablo Alfonso Aguilar Calderón1, José Alfonso Aguilar Calderón2

1Facultad de Derecho Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa, México

2Facultad de Informática Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa, México

E-mail:  pablo_aguilar@uas.edu.mx, ja.aguilar@uas.edu.mx

 

 

 

(Enviado Abril 10, 2019; Aceptado Junio 07, 2019)     

 

 

 

Resumen

En este artículo se demuestra la relación que existeentre los distintos campos de la ciencia, particularmente entre el derecho y la informática. Esta analogía se contextualiza en una de las instituciones de derecho familiar más importanteque es el matrimonio como fuente de la familia legal. En algunas de las legislaciones familiares y civiles de México se autoriza su celebración mediante la presentación de un poder firmado por el interesado ausente para poder contraer matrimonio civil, pero ¿cómo podría dársele una mayor formalidad y credibilidad a este acto jurídico solemne el cual omite la presencia de uno de los contrayentes validando su consentimiento por medio de un poder? En este trabajo de investigación se propone el uso de las tecnologías de la información y comunicación a través de herramientas digitales de video transmisión como solución a la interrogante planteada.

 

Palabras clave: Matrimonio, Derecho Familiar, Informática, Internet.

 

Abstract

This paper remarks the existing relationship between different fields of science, specifically with law and computer science. The association mainly regards in one of the most important family law institutions which is the matrimony that is the source of the legal family. It is important to highlight that in some of the family and civil laws of Mexico the civil matrimony is authorized to be carried out by the submission of a letter of attorney signed by the absent person, but, how the law could have better formality and credibility to this solemn legal act which omits the presence of one of the parties validating their consent by means of a letter of attorney? In this research work is proposed the application of the information and communication technologies by means of the use of digital video transmission tools to solve this question.

 

Keywords: Marriage, FamilyLaw, ComputerScience, Internet.

 

 


1      INTRODUCCIÓN

       

La ciencia de la computación es un campo del conocimiento científico que ha venido a revolucionar para bien la vida del ser humano, al tener una naturaleza interdisciplinaria con injerencia en múltiples actividades con capacidad de producir mejoras en el área en donde utilice, mención particular en la ciencia del derecho y como prueba de ello existe literatura donde se analiza la existencia, vigencia y campo de accióndel derecho informático como corolario de la interrelación del derecho y la computación, entendido como el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular los fenómenos jurídicos como producto de la utilización de los recursos informáticos por parte de los sujetos [1].

 

En el área familiar, las tecnologías de la información y comunicación pueden aplicarse como herramienta para enriquecer una de las instituciones base para la conformación de la familia legal, el matrimonio, que se encuentra regulado en los Códigos Familiares y Civiles de los Estados de la República, por el carácter local que tiene el derecho familiar, es decir, cada entidad federativa tiene su propia legislación para la familia y la utilización de dichas tecnologías dependerá de la disposición que tengan los Congresos Estatales para impulsar iniciativas de reforma o de adición en sus legislaciones.

 

En Sinaloa, el matrimonio en el supuesto de la ausencia de uno de los contrayentes, celebra por poder especial, éste deberá otorgarse ante notario público o bien, si se otorga en el extranjero, en el consulado mexicano correspondiente. Esto ocasiona que carezca de formalidad y credibilidad ante los presentes en la celebración además de ese carácter significativo tan distintivo de una de las principales instituciones de derecho familiar, por eso se plantea la siguiente interrogante: ¿cómo podría dársele una mayor formalidad y credibilidad a este acto jurídico solemne el cual omite la presencia de uno de los contrayentes validando su consentimiento por medio de un poder? La solución propuesta se estructura en base al uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) [2]. Particularmente, se proponeel uso de internet como medio de comunicación  y que a través de videoconferencia se realice el enlace para realizar el matrimonio virtual y en consecuencia surtirá todos los efectos jurídicos como en el matrimonio civil convencional, que  sin lugar a dudas es factible.

 

La investigación se encuentra estructurada de la siguiente manera: en la Sección 2 se presenta el marco teórico-conceptual referente al concepto matrimonio desde distintas acepciones que son etimológico, gramatical y jurídica para una mejor comprensión de la institución base para la conformación de la familia legal. Asimismo se describen los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio civil de acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México y el Código Familiar de Sinaloa. En la Sección 3 se reseña el estado del arte con relación al matrimonio virtual, es decir en que consiste y como se ha practicado en la actualidad. En la Sección 4 se expone la propuesta viabilidad de la implementación del matrimonio virtual en Sinaloa, concretamente se establecen las bases y pautas de la misma. Finalmente, en la Sección 5 se presentan las conclusiones generales y trabajo futuro.

 

 

2      EL MATRIMONIO CIVIL REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

 

El derecho familiar, entendido como el conjunto de normas jurídicas, que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado [3], siempre debe estar en constante actualización en relación a las necesidades de la sociedad cambiante, es decir a su evolución y la institución del matrimonio no es la excepción porque cada vez son mayores las exigencias de los contrayentes y los mecanismos actuales no logran satisfacerlos.Para un mejor análisis, se requiere observar la definición del concepto matrimonio en razón de su etimología, gramática y por ende su interpretación jurídica conforme a la doctrina y legislación.De acuerdo a su origen etimológico, matrimonio se deriva de las palabras latinas matrismunium, que significan carga o cuidado de madre, probablemente por los roles que los esposos desempeñaban en el hogar en el cual la madre era quien cuidaba de los hijos y el padre era el proveedor.Según la gramática, el matrimonio es: 1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. 2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses [4].

 

Desde la visión de la doctrina jurídica, Julián Güitrón Fuentevilla ha actualizado su definición de matrimonio acorde al contexto actual, refiriéndolo como un acto jurídico solemne y bilateral celebrado entre dos personas del mismo o diferente sexo para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos, en su caso, de manera libre, responsable e informada [5].Jesús Saldaña en la obra Compendio de términos de Derecho Civil, lo conceptualiza como la unión legítima de un hombre y una mujer. Tiene diversas acepciones, principalmente como un acto jurídico y como institución jurídica. Como acto jurídico es un acuerdo solemne de voluntades entre dos personas capaces, de diferente sexo, sin impedimento, que tiene por objeto una comunidad de vida permanente y estable, que una vez celebrado, crea entre los contrayentes una nueva situación jurídica reglamentada, estado civil de casados, en la que prevalece el interés público por encima de la voluntad de las partes. Como institución jurídica de orden público, es el conjunto de normas jurídicas agrupadas entre sí, con una finalidad común, de las que se deriva un estado matrimonial y una situación conyugal [6].

 

En la perspectiva legal, el Código Civil para la Ciudad de México establece en su artículo 146 que es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código [7].El Código Familiar de Sinaloa en su artículo 40 define al matrimonio como una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta [8].

 

Como es posible apreciar, es notoria la evolución de la definición del concepto matrimonio y por ende se requiere señalar las variantes que presentan:

 

·       Unión de hombre y mujer.- Esta es la antigua concepción que se tenía para la formación de la familia y de acuerdo al contexto actual y con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las definiciones que establezcan la unión de un hombre y una mujer son discriminatorias e inconstitucionales y deben ser reformadas y con ello, se abre paso a contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

 

·       Unión de dos personas.- Es una variante de la conformación de la familia legal y las legislaciones que establezcan en su definición la unión de dos personas, se adhieren a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando la prohibición y discriminación para las personas del mismo sexo, al respetar sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los derechos humanos fundamentados en los tratados internacionales, los cuales México debe respetar al ser Estado parte de la OEA.

 

Se infiere que el matrimonio es un acto jurídico solemne consistente en la unión de dos personas para mantener una comunidad de vida e intereses mutuos, de la cual se derivan una serie de derechos y obligaciones inherentes al acto y con la posibilidad de la procreación o reproducción de manera libre e informada.

 

En lo que respecta a los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio civil es preciso señalar que se realizó un estudio comparativo entre los requisitos e impedimentos para su celebración entre lo fundamentado en el Código Civil para la Ciudad de México y el Código Familiar de Sinaloa, con el firme propósito de establecer semejanzas y diferencias que sirvan de sustento para el desarrollo de la propuesta base de este artículo.

 

El Código Civil de la Ciudad de México, en sus artículos 146, 147 y 148 refiere los requisitos para contraer matrimonio, los cuales son:

 

·         Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

·         Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en el artículo anterior.

·         Es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad.

 

Además de lo anterior, según el artículo 97 es necesario presentar un escrito al Juez del Registro Civil que contenga datos generales de los contrayentes, la manifestación de no tener impedimento para casarse y que es su voluntad contraer matrimonio, el cual deberá ser firmado y contener huella digital; cumplir con un curso de orientación prenupcial y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La documentación requerida son actas de nacimiento, identificación, declaración de no haber sido sentenciados por violencia familiar, copia certificada de acta de defunción o sentencia de divorcio en el caso que corresponda y propuesta de régimen matrimonial ya sea sociedad conyugal o separación de bienes.

 

El artículo 156 de la legislación en comento, establece los impedimentos para celebrar el matrimonio, los cuales son:

 

·         La falta de edad requerida por la ley.

·         El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

·         El parentesco por afinidad en línea recta sin limitación alguna.

·         La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.

·         La impotencia curable para la cópula.

·         Padecer de enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria.

·         Padecer algunos estados de incapacidad.

·         El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

·         El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado [7].

 

El Código Familiar de Sinaloa fundamenta los requisitos legales para contraer matrimonio en los artículos 42 y 43:

 

·         Es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia social exige.

·         La edad mínima para contraer matrimonio es la de 18 años.

 

Asimismo, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del mismo Código, se debe presentar un escrito ante el oficial del registro civil que contenga los generales de los contrayentes y testigos, la manifestación de querer contraer matrimonio y de no tener ningún impedimento legal alguno, el cual deberá ir firmado por los futuros esposos y en caso de no saber, estamparán su huella digital. Como documentación acompañante a la solicitud entregaran actas e identificaciones de los contrayentes, certificado médico y de orientación prematrimonial, propuesta de convenio de régimen patrimonial, copia certificada de sentencia de divorcio o de acta de defunción según corresponda y manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de que si alguno de los contrayentes concluyó el proceso para la concordancia sexo genérica.

 

Los impedimentos para contraer matrimonio sustentados en el artículo 57 son:

 

·         La falta de edad requerida por la ley.

·         El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado.

·         El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

·         El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

·         La fuerza o miedo graves.

·         La incapacidad.

·         El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

·         La falta de orientación prematrimonial [8].

 

Se concluye que a pesar de que el derecho familiar es de carácter local, es decir su reglamentación y legislación es particular de cada estado de la república, los requisitos e impedimentos establecidos en el Código Civil de la Ciudad de México y el Código Familiar de Sinaloa son prácticamente los mismos, salvo la particularidad de que en el primero si pueden casarse personas del mismo sexo y en el segundo, a pesar de no estar permitido, solicita una manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad si alguno de los contrayentes concluyó el proceso para la concordancia sexo genérica y se afirma categóricamente la presencia de una antinomia porque si te requieren lo anteriormente expuesto, existe la posibilidad que una persona que hizo cambio de sexo pueda casarse; es necesario que los legisladores sinaloenses aclaren dicha situación.

 

 

3      EL MATRIMONIO VIRTUAL

 

En la actualidad, en razón del incremento en el uso de las TIC, el matrimonio virtual se está convirtiendo en una tendencia a nivel mundial, un opción para las parejas que sienten vínculos afectivos, se encuentran separados físicamente y radican en otros estados o países por cuestiones de diversa índole y desean darle, de alguna manera, esa solemnidad al aprecio que se manifiestan el uno al otro.

 

Existen diversos sitios web que ofrecen el servicio de bodas virtuales, algunos de forma gratuita y otros de paga. E-bodas[9] que ofrece la posibilidad de casarse sin tener que hacer ningún trámite, pudiendo elegir el lugar de la celebración, el vestuario y hasta un libro de boda en PDF, teniendo que aportar cierta cantidad para disponer de sus servicios. Otro sitio que maneja una línea semejante es Boda Virtual[10], que trabaja de manera gratuita y no obliga a tramitar ningún documento, solo enviar los nombres de la pareja, que se publican junto con la fecha del evento. La empresa Ikeapuso en marcha la iniciativa Bodas Ikea[11], retransmitiendo la ceremonia a través de una webcam y permitiendo que los invitados y familiares se conecten y que tengan una celebración de 6 horas, con la condición obligatoria de que la presencia de la pareja, los padrinos y el oficiante en un mismo lugar; los novios pueden hacer una lista oficial de invitados de cualquier parte del mundo. Otras opciones para realizar este tipo de ceremonias son ProxyMarriageNow o RegisterMyMarriage [12].

 

Se infiere que estos sitios para bodas virtuales o bodas por internet, están dirigidos a personas que sienten vínculos afectivos y que de alguna manera quieren unirlos por medio de un acto totalmente simbólico, que si representan una alternativa para quienes se encuentran viviendo una relación a distancia por motivos de trabajo, económicos, de conflicto entre naciones ya sea ruptura de relaciones políticas, conflictos militares o exilio, pero que definitivamente desde la acepción legal y solemne del matrimonio civil no representan nada, es decir, carecen de toda validez jurídica y en consecuencia de todos los derechos y obligaciones que nacen del mismo.

 

En cambio, en países como Brasil el matrimonio virtual con validez jurídica ya es una realidad desde 2008, porque se realizó la unión de un joven radicado en China con su novia que vivía en Francia a través de video transmisión de Skype, la sede del enlace fue un Juzgado de Sao Paolo con la presencia del Juez del Registro Civil, quien preguntó a los contrayentes si era su voluntad unirse en matrimonio, dando su consentimiento a través de la transmisión. Es necesario señalar que además de la manifestación de voluntad, también se expresó a través de sus procuradores mediante la exhibición de un poder y la firma de la documentación correspondiente [13]. En Estados Unidos también se realizan este tipo de enlaces, en donde uno de los dos integrantes de la pareja está ausente, pero la legalidad cae en que el anterior se hace representar por apoderados designados ante notario, estando presentes en la sede del matrimonio el apoderado, el contrayente y la autoridad correspondiente facultada para realizar la unión. Es preciso subrayar que este tipo de matrimonio lo utilizan más las parejas asiáticas, de Pakistán, India o Bangladesh además de las personas que pertenecen a las fuerzas armadas americanas. En el caso de Colombia, para realizar un matrimonio virtual los interesados deben designar un apoderado para que se presente frente a un juez civil y lleve a cabo el procedimiento. Es así como deberán conectarse las tres partes, los novios y los apoderados, para llevar a cabo la ceremonia [14]. 

 

En relación a lo anterior, el referente principal y común denominador de los ejemplos de matrimonios virtuales anteriormente expuestos , es el poder otorgado por alguna o ambas  partes a su abogado o representante legal, facultado para poder firmar en su nombre los documentos requeridos para el enlace civil, brindando legalidad y certezaal acto jurídico solemne, además de la video transmisión con la que se puede constatar el deseo y aceptación de las partes para unirse en matrimonio.

 

 

4      LA VIABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MATRIMONIO VIRTUAL EN SINALOA

 

En nuestro país particularmente en las legislaciones analizadas en el presente artículo en relación al matrimonio, existe la posibilidad de contraerlo sin la presencia de uno de los cónyuges.

 

El artículo 44 del Código Civil de la Ciudad de México fundamenta la acción planteada y establece: cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz. En el mismo sentido, el artículo 102 indica que en el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 [7].

 

El Código Familiar de Sinaloa en los artículos 63 y 64 autoriza que el matrimonio se celebre mediante poder: si el matrimonio se celebra por poder especial, éste deberá otorgarse ante notario público o bien, si se otorga en el extranjero, en el consulado mexicano correspondiente. El mandato para contraer matrimonio será válido, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses de su otorgamiento [8].

 

Se colige que los códigos analizados facultan a los contrayentes el celebrar el matrimonio civil mediante un poder especial en caso de ausencia de uno de los contrayentes, con el propósito de conformar una familia legal y producir todos los efectos de la institución.Con el gran auge que en la actualidad tienen las TIC en la vida del ser humano y que uno de sus objetivos principales es facilitar su propio desarrollo, es necesario seguir adecuándolas a las necesidades de la sociedad siempre cambiante, es por ello que se propone que el matrimonio civil se pueda contraer a distancia, de forma virtual a través del uso de internet mediante video transmisión. Como ya se hizo mención en el cuerpo del presente artículo, el derecho familiar en México es de carácter local y por ello, cada estado de la república tiene su propia legislación de la materia, es por ello que se hace la propuesta para el estado de Sinaloa y que podría irse adoptando para las demás entidades federativas mediante las iniciativas de reforma correspondientes a través de los Congresos Locales.

 

La propuesta de matrimonio virtual no versa únicamente en los supuestos de la video transmisión con la ausencia de uno o ambos contrayentes, sino principalmente en los efectos jurídicos derivados del matrimonio civil, es decir, el carácter legal del mismo. Por lo anteriormente expuesto se propone a continuación las características que debería poseer la celebración así como los derechos y obligacionespara su viabilidad legal:

 

·         El matrimonio podrá celebrarse con la presencia de uno de los contrayentes y con la ausencia del otro.

·         El matrimonio podrá realizarse sin la presencia de los contrayentes,

·         Para los dos supuestos anteriores se requerirá aparte de los requisitos actuales establecidos en el Código Familiar de Sinaloa, el poder especial del contrayente ausente enviado al Registro Civil.

·         Los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio que regirán a los futuros cónyuges serán los vigentes en Sinaloa, independientemente de donde se encuentren, siempre y cuando ellos hayan elegido y realizado los trámites correspondientes en alguna oficina del Registro Civil y que ahí se realice la ceremonia virtual.

·         Los contrayentes deben de hacer su respectiva manifestación de voluntad de aceptar unirse en matrimonio, en los supuestos mencionados anteriormente.

·         En todas las oficinas del Registro Civil en Sinaloa existirá la infraestructura necesaria para realizar los matrimonios virtuales.

 

El objetivo de contraer matrimonio civil independientemente de la unión de los vínculos afectivos y sentimentales por la que los contrayentes lo realizan, es para darle seguridad jurídica  la unión solemne, es decir asegurar la conformación de la familia legal con la configuración de los derechos y obligaciones inherentes a la institución solemne, para proteger a sus miembros a razón que se asegura un régimen patrimonial que pudiera ser equitativo para las partes, patria potestad, guarda y custodia además del interés superior del menor para una formación integral que incluya alimentos, vestido, vivienda, educación y un sano desarrollo. En consecuencia con el matrimonio virtual se estaría asegurando la legalidad del acto jurídico solemne.

 

En el mismo sentido, la implementación del matrimonio virtual responde a la satisfacción de las nuevas  demandas de los individuos, es decir, a los derechos de cuarta generación, teniendo como propósito firme responder a las necesidades de la sociedad que no habían aparecido antes, como consecuencia de las transformaciones tecnológicas resultado de los nuevos conocimientos científicos y de su aplicación a los diversos campos de la vida del hombre. En la mayor parte de los casos de los derechos de cuarta generación, se trata de nuevos derechos, pero en otros son derechos ya enunciados y regulados con anterioridad, pero redefinidos por las nuevas condiciones de la sociedad, la tecnología y la globalización [15], como es el caso el de la propuesta del presente artículo, puesto que satisface el derecho humano  en tratados internacionales y fundamental establecido en nuestra Carta Magna a formar una familia.

 

Para llevar a cabo el matrimonio virtual se sugiere el uso de internet como medio de comunicación  y que a través de videoconferencia se realice el enlace. Hoy en día existen varios programas de cómputo (software) para realizar videoconferencia en alta definición que mantienen una calidad aceptable durante su transcurso. Entre los más comerciales se cuenta con Skype [16],Google Hangouts [17] y Zoom [18].

 

·         Skype ha sido sin duda el programa de videoconferencia de referencia durante muchos años y en 2011 fue adquirido por Microsoft. Tiene versiones de escritorio para PC y para Mac; versiones para dispositivos móviles Android, iOS e incluso Windows Phone, Windows RT y Blackberry, y algunos modelos para televisiones y consolas. Además, los que lo prefieran pueden instalar una extensión en sus navegadores Chrome o Firefox. Para utilizarlo es necesario tener una cuenta específica de Skype o una genérica de Microsoft. Entre sus características más importantes tenemos que permite compartir archivos y mostrar la pantalla de tu computadora, es completamente gratuito, aunque dispone también de una versión profesional de pago (con un costo de 2 dólares al mes si no dispones de una cuenta de Microsoft Office 365), se puede iniciar la grabación en cualquier momento de la video llamada y automáticamente todos los participantes reciben un aviso de que se está grabando. Una vez finalizada la grabación, el vídeo resultante se guarda en la nube de Skype y aparece en el chat de la llamada. Ahí estará disponible durante 30 días para poder descargarlo en cualquier momento y respaldarlo.

·         Google Hangouts es el sistema de videoconferencia amparado por Google. Tanto en Windows como en MacOS funciona dentro de la aplicación de Chrome o de Firefox, por lo que es necesario descargarse una extensión de alguno de estos navegadores para poder usarlo. Por su parte, los sistemas operativos de dispositivos móviles iOS y Android cuentan con una aplicación específica. Además, permite realizar emisiones en directo a través de, por ejemplo, YouTube y se trata de un sistema completamente gratuito. Para poder participar en una videoconferencia, es imprescindible contar con una cuenta de Google.

·         Zoom, se trata de un programa pensado para realizar videoconferencias grupales en empresas y para webminarios (seminarios o conferencias en internet). Dispone de una aplicación de escritorio y de aplicaciones para los dispositivos móviles que funcionan con iOS y conAndroid. Asimismo, como en el caso de Skype y GoogleHangouts, dispone de extensiones para los navegadores Firefox y Chrome para los que prefieran usarlo a través de este medio. Es un programa de pago por subscripción, aunque tiene una versión gratuita con algunas limitaciones. Ofrece una excelente calidad de videoconferencia en alta definición sin cortes. Cuenta con una aplicación de escritorio intuitiva y muy fácil de usar que te permite administrar las sesiones sin problemas y es posible programar una charla, generando un ID de conferencia que se puede enviar por correo electrónico a los asistentes invitados sin que estos tengan que tener una cuenta en Zoom.

 

 

5      CONCLUSIONES

 

Actualmente es una realidad la relación que guardan las distintas ciencias y la posibilidad de hacer trabajo interdisciplinario en beneficio del ser humano, ejemplo de ello es el artículo que se realizó, en el cual la ciencia del derecho y la ciencia de la computación se complementan para satisfacer necesidades de la sociedad. El derecho familiar a través de su institución más importante que es el matrimonio como fuente de la familia legal y las TIC como herramienta para que en diversos supuestos se pueda concretar. Para lograr esto, se requiere aprovechar al máximo las ventajas que nos ofrecen las nuevas tecnologías en razón de que hoy en día puedes estar en comunicación directa con otra persona que se encuentre a kilómetros de distancia en tiempo real y sin ningún contratiempo y que mejor que utilizarla para darle certeza jurídica al matrimonio civil con las facultades y obligaciones innatas a la institución. Por tal motivo, es que se propone la implementación del matrimonio civil virtual para los casos de contrayentes que se encuentren separados por diversas razones como lo son: trabajo, económicos, de conflicto entre naciones ya sea ruptura de relaciones políticas, conflictos militares o exilio, pero quieren contraerlo para estar unidos ante la sociedad civil de manera legal para poder conformar su familia acorde a lo establecido en la legislación correspondiente.Esta clase de celebraciones deberá ser aplicable para los supuestos en que falte la presencia de uno o ambos cónyuges, pero deseen unirse bajo la normatividad que impera en Sinaloa, quienes manifestarán su voluntad ante la presencia del Oficial del Registro Civil en tiempo real además de que deben presentar el poder correspondiente especificado en el Código Familiar de Sinaloa. Lo anterior a través del uso de las TIC mediante programas de cómputo para videoconferencias en alta calidad como los mencionados Skype, GoogleHangouts y Zoom, en versiones gratuitas o de pago, que tienen una serie de ventajas que anteriormente no eran de fácil acceso para la sociedad y que hoy son comunes. Incluso a través de dispositivos móviles como los teléfonos celulares.

 

El matrimonio virtual civil es un acto jurídico en donde la libre manifestación de la voluntad se destina a producir efectos jurídicos establecidos en la ley, que cumple con todos los elementos de existencia y de la validez del mismo: para los primeros se requiere el consentimiento, el objeto y la solemnidad; para los segundos  la voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley, debe estar exenta de vicios, el objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos, y los autores o partes deben ser capaces.

 

Por lo anteriormente expuesto, se insta al H. Congreso del Estado de Sinaloa a presentar la iniciativa de reforma correspondiente para incluir dentro del Código Familiar la celebración del matrimonio civil virtual, con el firme propósito de salvaguardar los intereses de las futuras familias, para dar certeza y estabilidad jurídica a las mismas, porque la familia es el núcleo para la conformación y subsistencia de la sociedad actual y el propio Estado.

 

 

6      REFERENCIAS

 

[1]     Aguilar Calderón, P. A. (2015). ¿Derecho Informático o Informática Jurídica? Revista de Investigación en Tecnologías de la Información (RITI), 3 (6), 22-27.Recuperado de:

http://www.riti.es/ojs2018/inicio/index.php/riti/article/view/95

[2]     Soler Pérez, V.(2008) El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) como herramienta didáctica en la escuela. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/02/vsp.htm

[3]     Güitrón Fuentevilla, J. (1992).¿Qué es el Derecho Familiar?.México: Editorial Promociones Jurídicas y Culturales S.C.

[4]     Diccionario de la Real Academia Española RAE. (2019). Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=OdQHkYU

[5]     Güitrón Fuentevilla, J. (2016). Derecho Familiar. México: Editorial Porrúa y Facultad de Derecho UNAM.

[6]     Saldaña, J. (2004). Compendio de términos de Derecho Civil, Magallón, J. (coord.). México: Editorial Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

[7]     Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2018). Código Civil de la Ciudad de México. Recuperado de: http://aldf.gob.mx/archivo-0bd3121a0334f53844d2fe92b52fb5a2.pdf

[8]     H. Congreso del Estado de Sinaloa. (2018). Código Familiar de Sinaloa.Recuperado de: http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/codigo_familiar_21-feb-2018.pdf

[9]     E-bodas (2019).Casarse en internet, tu boda virtual.

Recuperado de: http://www.e-bodas.com/

[10]  Boda virtual (2019). Recuperado de: http://bodavirtual.galeon.com/

[11]  Ikea. (2019). Bodas Ikea.Recuperado de: https://www.ikea.com/es/es/

[12]  Martínez, N. (2016). Hasta que la conexión nos separe: así son las bodas virtuales.Recuperado de: https://www.nobbot.com/redes/asi-son-las-bodas-virtuales/

[13]  El País, edición de América: el periódico global. (2008).Una boda online con validez jurídica. Recuperado de: https://elpais.com/tecnologia/2008/04/11/actualidad/1207902480_850215.html

[14]  Parra, S. (2013).Internet los declara: marido y mujer. Recuperado de: https://www.semana.com/opinion-online/articulo/internet-los-declara-marido-mujer-silvia-parra/358562-3

[15]  Bailón Corres, M.J. (2009). Derechos Humanos, generación de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales. Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, (12), 103-128. Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-cndh/article/view/5683/5020

[16]  Skype. (2019). Recuperado de: https://www.skype.com/es/

[17]  Google Hangouts. (2019). Disponible en: https://tools.google.com/dlpage/hangoutplugin?hl=es

[18]  Zoom. (2019). Recuperado de: https://zoom.us/