LA VIABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MATRIMONIO VIRTUAL EN SINALOA
THE VIABILITY OF THE IMPLEMENTATION OF
VIRTUAL MARRIAGE IN SINALOA
Pablo Alfonso Aguilar Calderón1,
José Alfonso Aguilar Calderón2
1Facultad de Derecho Mazatlán, Universidad Autónoma de
Sinaloa, México
2Facultad de Informática Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa, México
E-mail:
pablo_aguilar@uas.edu.mx,
ja.aguilar@uas.edu.mx
(Enviado Abril 10, 2019; Aceptado Junio 07, 2019)
Resumen
En este artículo se demuestra la relación que existeentre los
distintos campos de la ciencia, particularmente entre el derecho y la
informática. Esta analogía se contextualiza en una de las instituciones de
derecho familiar más importanteque es el matrimonio como fuente de la familia
legal. En algunas de las legislaciones familiares y civiles de México se
autoriza su celebración mediante la presentación de un poder firmado por el
interesado ausente para poder contraer matrimonio civil, pero ¿cómo podría
dársele una mayor formalidad y credibilidad a este acto jurídico solemne el
cual omite la presencia de uno de los contrayentes validando su consentimiento
por medio de un poder? En este trabajo de investigación se propone el uso de las
tecnologías de la información y comunicación a través de herramientas digitales
de video transmisión como solución a la interrogante planteada.
Palabras clave: Matrimonio, Derecho Familiar, Informática, Internet.
Abstract
This paper remarks the existing relationship between different fields of
science, specifically with law and computer science. The association mainly regards in
one of the most important family law institutions which is the matrimony that is the source
of the legal family. It is important to highlight that in some of the family and
civil laws of Mexico the civil matrimony is authorized to be
carried out by the submission of a letter of attorney signed by the absent person, but, how the law could have better formality
and credibility to this solemn legal act which omits the presence of one of the parties validating their consent by means
of a letter of attorney? In this research work is proposed the application of the information
and communication technologies by means of the use of digital video
transmission tools to solve this question.
Keywords: Marriage, FamilyLaw, ComputerScience, Internet.
1 INTRODUCCIÓN
La ciencia de la
computación es un campo del conocimiento científico que ha venido a
revolucionar para bien la vida del ser humano, al tener una naturaleza
interdisciplinaria con injerencia en múltiples actividades con capacidad de
producir mejoras en el área en donde utilice, mención particular en la ciencia
del derecho y como prueba de ello existe literatura donde se analiza la
existencia, vigencia y campo de accióndel derecho informático como corolario de
la interrelación del derecho y la computación, entendido como el conjunto de
normas jurídicas encargadas de regular los fenómenos jurídicos como producto de
la utilización de los recursos informáticos por parte de los sujetos [1].
En el
área familiar, las tecnologías de la información y comunicación pueden
aplicarse como herramienta para enriquecer una de las instituciones base para
la conformación de la familia legal, el matrimonio, que se encuentra regulado
en los Códigos Familiares y Civiles de los Estados de la República, por el
carácter local que tiene el derecho familiar, es decir, cada entidad federativa
tiene su propia legislación para la familia y la utilización de dichas
tecnologías dependerá de la disposición que tengan los Congresos Estatales para
impulsar iniciativas de reforma o de adición en sus legislaciones.
En
Sinaloa, el matrimonio en el supuesto de la ausencia de uno de los
contrayentes,
celebra por poder especial, éste deberá otorgarse ante notario público o bien,
si se otorga en el extranjero, en el consulado mexicano correspondiente. Esto
ocasiona que carezca de formalidad y credibilidad ante los presentes en la
celebración además de ese carácter significativo tan distintivo de una de las
principales instituciones de derecho familiar, por eso se plantea la siguiente
interrogante: ¿cómo podría dársele una mayor formalidad y credibilidad a este
acto jurídico solemne el cual omite la presencia de uno de los contrayentes
validando su consentimiento por medio de un poder? La solución propuesta se
estructura en base al uso de las tecnologías de la información y comunicación
(TIC) [2]. Particularmente, se proponeel uso de internet como medio de comunicación y que a través de videoconferencia se realice
el enlace para realizar el matrimonio virtual y en consecuencia surtirá todos
los efectos jurídicos como en el matrimonio civil convencional,
que sin lugar a dudas es factible.
La
investigación se encuentra estructurada de la siguiente manera: en la Sección 2
se presenta el marco teórico-conceptual referente al concepto matrimonio desde
distintas acepciones que son etimológico, gramatical y jurídica para una mejor
comprensión de la institución base para la conformación de la familia legal. Asimismo
se describen los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio civil de
acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México y el Código Familiar de
Sinaloa. En la Sección 3 se reseña el estado del arte con relación al matrimonio
virtual, es decir en que consiste y como se ha practicado en la actualidad. En
la Sección 4 se expone la propuesta viabilidad de la implementación del
matrimonio virtual en Sinaloa, concretamente se establecen las bases y pautas
de la misma. Finalmente, en la Sección 5 se presentan las conclusiones
generales y trabajo futuro.
2 EL MATRIMONIO CIVIL REQUISITOS E
IMPEDIMENTOS
El derecho familiar, entendido como el conjunto de normas
jurídicas, que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus
relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras
familias y el propio Estado [3], siempre debe estar en constante actualización
en relación a las necesidades de la sociedad cambiante, es decir a su evolución
y la institución del matrimonio no es la excepción porque cada vez son mayores
las exigencias de los contrayentes y los mecanismos actuales no logran
satisfacerlos.Para un mejor análisis, se requiere observar la definición del
concepto matrimonio en razón de su etimología, gramática y por ende su
interpretación jurídica conforme a la doctrina y legislación.De acuerdo a su origen etimológico, matrimonio se deriva de
las palabras latinas matrismunium,
que significan carga o cuidado de madre, probablemente por los roles que los
esposos desempeñaban en el hogar en el cual la madre era quien cuidaba de los
hijos y el padre era el proveedor.Según la gramática, el matrimonio es: 1. m.
Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades
legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. 2. m. En
determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada
mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad
de vida e intereses [4].
Desde la visión de la doctrina jurídica, Julián Güitrón
Fuentevilla ha actualizado su definición de matrimonio acorde al contexto
actual, refiriéndolo como un acto jurídico solemne y bilateral celebrado entre
dos personas del mismo o diferente sexo para realizar la comunidad de vida, en
donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de
procrear hijos, en su caso, de manera libre, responsable e informada [5].Jesús
Saldaña en la obra Compendio de términos de Derecho Civil, lo conceptualiza
como la unión legítima de un hombre y una mujer. Tiene diversas acepciones,
principalmente como un acto jurídico y como institución jurídica. Como acto
jurídico es un acuerdo solemne de voluntades entre dos personas capaces, de
diferente sexo, sin impedimento, que tiene por objeto una comunidad de vida
permanente y estable, que una vez celebrado, crea entre los contrayentes una
nueva situación jurídica reglamentada, estado civil de casados, en la que
prevalece el interés público por encima de la voluntad de las partes. Como
institución jurídica de orden público, es el conjunto de normas jurídicas
agrupadas entre sí, con una finalidad común, de las que se deriva un estado
matrimonial y una situación conyugal [6].
En la perspectiva legal, el Código Civil para la Ciudad de
México establece en su artículo 146 que es la unión libre de dos personas para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las
formalidades que estipule el presente código [7].El Código Familiar de Sinaloa
en su artículo 40 define al matrimonio como una institución por medio de la
cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con
igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la
reproducción humana de manera libre, responsable e informada. Cualquier
condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por
no puesta [8].
Como es posible apreciar, es notoria la evolución de la
definición del concepto matrimonio y por ende se requiere señalar las variantes
que presentan:
·
Unión de hombre y mujer.- Esta es
la antigua concepción que se tenía para la formación de la familia y de acuerdo
al contexto actual y con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las
definiciones que establezcan la unión de un hombre y una mujer son
discriminatorias e inconstitucionales y deben ser reformadas y con ello, se
abre paso a contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
·
Unión de dos personas.- Es una
variante de la conformación de la familia legal y las legislaciones que
establezcan en su definición la unión de dos personas, se adhieren a lo
establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando la
prohibición y discriminación para las personas del mismo sexo, al respetar sus
derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos así como los derechos humanos fundamentados en los tratados internacionales,
los cuales México debe respetar al ser Estado parte de la OEA.
Se infiere que el matrimonio es un acto jurídico solemne
consistente en la unión de dos personas para mantener una comunidad de vida e
intereses mutuos, de la cual se derivan una serie de derechos y obligaciones
inherentes al acto y con la posibilidad de la procreación o reproducción de
manera libre e informada.
En lo que respecta a los requisitos e impedimentos para
contraer matrimonio civil es preciso señalar que se
realizó un estudio comparativo entre los requisitos e impedimentos para su
celebración entre lo fundamentado en el Código Civil para la Ciudad de México y
el Código Familiar de Sinaloa, con el firme propósito de establecer semejanzas
y diferencias que sirvan de sustento para el desarrollo de la propuesta base de
este artículo.
El Código Civil de la Ciudad de México,
en sus artículos 146, 147 y 148 refiere los requisitos para contraer
matrimonio, los cuales son:
·
Debe
celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule
el presente código.
·
Serán
nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en
el artículo anterior.
·
Es
necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad.
Además
de lo anterior, según el artículo 97 es necesario presentar un escrito al Juez
del Registro Civil que contenga datos generales de los contrayentes, la
manifestación de no tener impedimento para casarse y que es su voluntad
contraer matrimonio, el cual deberá ser firmado y contener huella digital;
cumplir con un curso de orientación prenupcial y no estar inscrito en el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La documentación requerida son actas
de nacimiento, identificación, declaración de no haber sido sentenciados por
violencia familiar, copia certificada de acta de defunción o sentencia de
divorcio en el caso que corresponda y propuesta de régimen matrimonial ya sea
sociedad conyugal o separación de bienes.
El artículo 156 de la legislación en comento, establece los
impedimentos para celebrar el matrimonio, los cuales son:
·
La falta de edad requerida por la
ley.
·
El parentesco por consanguinidad
sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea
colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios
hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los
tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido
dispensa.
·
El parentesco por afinidad en línea
recta sin limitación alguna.
·
La violencia física o moral para la
celebración del matrimonio.
·
La impotencia curable para la
cópula.
·
Padecer de enfermedad crónica e
incurable, que sea además contagiosa o hereditaria.
·
Padecer algunos estados de
incapacidad.
·
El matrimonio subsistente con
persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
·
El parentesco civil extendido hasta
los descendientes del adoptado [7].
El
Código Familiar de Sinaloa fundamenta los requisitos legales para contraer
matrimonio en los artículos 42 y 43:
·
Es un acto solemne que debe
celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la
dignidad que el acto por su importancia social exige.
·
La edad mínima para contraer
matrimonio es la de 18 años.
Asimismo,
de acuerdo con los artículos 48 y 49 del mismo Código, se debe presentar un escrito
ante el oficial del registro civil que contenga los generales de los
contrayentes y testigos, la manifestación de querer contraer matrimonio y de no
tener ningún impedimento legal alguno, el cual deberá ir firmado por los
futuros esposos y en caso de no saber, estamparán su huella digital. Como
documentación acompañante a la solicitud entregaran actas e identificaciones de
los contrayentes, certificado médico y de orientación prematrimonial, propuesta
de convenio de régimen patrimonial, copia certificada de sentencia de divorcio
o de acta de defunción según corresponda y manifestación por escrito y bajo
protesta de decir verdad de que si alguno de los contrayentes concluyó el
proceso para la concordancia sexo genérica.
Los impedimentos para contraer matrimonio sustentados en el
artículo 57 son:
·
La falta de edad requerida por la
ley.
·
El parentesco de consanguinidad
legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y
madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En
la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que
estén dentro del cuarto grado.
·
El parentesco de afinidad en línea
recta, sin limitación alguna.
·
El atentado contra la vida de
alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
·
La fuerza o miedo graves.
·
La incapacidad.
·
El matrimonio subsistente con
persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
·
La falta de orientación
prematrimonial [8].
Se concluye
que a pesar de que el derecho familiar es de carácter local, es decir su
reglamentación y legislación es particular de cada estado de la república, los
requisitos e impedimentos establecidos en el Código Civil de la Ciudad de
México y el Código Familiar de Sinaloa son prácticamente los mismos, salvo la
particularidad de que en el primero si pueden casarse personas del mismo sexo y
en el segundo, a pesar de no estar permitido, solicita una manifestación por
escrito bajo protesta de decir verdad si alguno de los contrayentes concluyó el
proceso para la concordancia sexo genérica y se afirma categóricamente la
presencia de una antinomia porque si te requieren lo anteriormente expuesto,
existe la posibilidad que una persona que hizo cambio de sexo pueda casarse; es
necesario que los legisladores sinaloenses aclaren dicha situación.
3 EL
MATRIMONIO VIRTUAL
En la actualidad, en razón del incremento en el uso de las
TIC, el matrimonio virtual se está convirtiendo en una tendencia a nivel
mundial, un opción para las parejas que sienten vínculos afectivos, se
encuentran separados físicamente y radican en otros estados o países por
cuestiones de diversa índole y desean darle, de alguna manera, esa solemnidad
al aprecio que se manifiestan el uno al otro.
Existen diversos sitios web que ofrecen
el servicio de bodas virtuales, algunos de forma gratuita y otros de paga. E-bodas[9]
que ofrece la posibilidad de casarse sin tener que hacer ningún trámite,
pudiendo elegir el lugar de la celebración, el vestuario y hasta un libro de
boda en PDF, teniendo que aportar cierta cantidad para disponer de sus
servicios. Otro sitio que maneja una línea semejante es Boda Virtual[10], que
trabaja de manera gratuita y no obliga a tramitar ningún documento, solo enviar
los nombres de la pareja, que se publican junto con la fecha del evento. La
empresa Ikeapuso en marcha la
iniciativa Bodas Ikea[11], retransmitiendo la ceremonia a través
de una webcam y permitiendo que los invitados y familiares se conecten y que
tengan una celebración de 6 horas, con la condición obligatoria de que la
presencia de la pareja, los padrinos y el oficiante en un mismo lugar; los
novios pueden hacer una lista oficial de invitados de cualquier parte del
mundo. Otras opciones para realizar este tipo de ceremonias son ProxyMarriageNow o RegisterMyMarriage [12].
Se infiere que estos sitios para bodas
virtuales o bodas por internet, están dirigidos a personas que sienten vínculos
afectivos y que de alguna manera quieren unirlos por medio de un acto
totalmente simbólico, que si representan una alternativa para quienes se
encuentran viviendo una relación a distancia por motivos de trabajo,
económicos, de conflicto entre naciones ya sea ruptura de relaciones políticas,
conflictos militares o exilio, pero que definitivamente desde la acepción legal
y solemne del matrimonio civil no representan nada, es decir, carecen de toda
validez jurídica y en consecuencia de todos los derechos y obligaciones que
nacen del mismo.
En cambio, en países como Brasil el
matrimonio virtual con validez jurídica ya es una realidad desde 2008, porque
se realizó la unión de un joven radicado en China con su novia que vivía en
Francia a través de video transmisión de Skype, la sede del enlace fue un
Juzgado de Sao Paolo con la presencia del Juez del Registro Civil, quien
preguntó a los contrayentes si era su voluntad unirse en matrimonio, dando su
consentimiento a través de la transmisión. Es necesario señalar que además de
la manifestación de voluntad, también se expresó a través de sus procuradores
mediante la exhibición de un poder y la firma de la documentación correspondiente
[13]. En Estados Unidos también se realizan este tipo de enlaces, en donde uno
de los dos integrantes de la pareja está ausente, pero la legalidad cae en que
el anterior se hace representar por apoderados designados ante notario, estando
presentes en la sede del matrimonio el apoderado, el contrayente y la autoridad
correspondiente facultada para realizar la unión. Es preciso subrayar que este
tipo de matrimonio lo utilizan más las parejas asiáticas, de Pakistán, India o
Bangladesh además de las personas que pertenecen a las fuerzas armadas
americanas. En el caso de Colombia, para
realizar un matrimonio virtual los interesados deben designar un apoderado para
que se presente frente a un juez civil y lleve a cabo el procedimiento. Es así
como deberán conectarse las tres partes, los novios y los apoderados, para
llevar a cabo la ceremonia [14].
En relación a lo anterior, el referente principal y
común denominador de los ejemplos de matrimonios virtuales anteriormente
expuestos , es el poder otorgado por alguna o ambas partes a su abogado o representante
legal, facultado para poder firmar en su nombre los documentos requeridos para
el enlace civil, brindando legalidad y certezaal acto jurídico solemne, además
de la video transmisión con la que se puede constatar el deseo y aceptación de
las partes para unirse en matrimonio.
En nuestro país particularmente en las
legislaciones analizadas en el presente artículo en relación al matrimonio,
existe la posibilidad de contraerlo sin la presencia de uno de los cónyuges.
El artículo 44 del Código Civil de la
Ciudad de México fundamenta la acción planteada y establece: cuando los
interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por
un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en
instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de
reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o
mandato extendido en escrito firmado por el otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz. En
el mismo sentido, el artículo 102 indica que en el lugar, día y hora designados
para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del
Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la
forma prevenida en el artículo 44 [7].
El Código Familiar de Sinaloa en los
artículos 63 y 64 autoriza que el matrimonio se celebre mediante poder: si el
matrimonio se celebra por poder especial, éste deberá otorgarse ante notario
público o bien, si se otorga en el extranjero, en el consulado mexicano
correspondiente. El mandato para contraer matrimonio será válido, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de tres meses de su otorgamiento [8].
Se colige que los códigos analizados
facultan a los contrayentes el celebrar el matrimonio civil mediante un poder
especial en caso de ausencia de uno de los contrayentes, con el propósito de
conformar una familia legal y producir todos los efectos de la institución.Con
el gran auge que en la actualidad tienen las TIC en la vida del ser humano y
que uno de sus objetivos principales es facilitar su propio desarrollo, es
necesario seguir adecuándolas a las necesidades de la sociedad siempre
cambiante, es por ello que se propone que el matrimonio civil se pueda contraer
a distancia, de forma virtual a través del uso de internet mediante video
transmisión. Como ya se hizo mención en el cuerpo del presente artículo, el
derecho familiar en México es de carácter local y por ello, cada estado de la
república tiene su propia legislación de la materia, es por ello que se hace la
propuesta para el estado de Sinaloa y que podría irse adoptando para las demás
entidades federativas mediante las iniciativas de reforma correspondientes a
través de los Congresos Locales.
La propuesta de matrimonio virtual no
versa únicamente en los supuestos de la video transmisión con la ausencia de
uno o ambos contrayentes, sino principalmente en los efectos jurídicos
derivados del matrimonio civil, es decir, el carácter legal del mismo. Por lo
anteriormente expuesto se propone a continuación las características que
debería poseer la celebración así como los derechos y obligacionespara su
viabilidad legal:
·
El
matrimonio podrá celebrarse con la presencia de uno de los contrayentes y con
la ausencia del otro.
·
El
matrimonio podrá realizarse sin la presencia de los contrayentes,
·
Para
los dos supuestos anteriores se requerirá aparte de los requisitos actuales
establecidos en el Código Familiar de Sinaloa, el poder especial del
contrayente ausente enviado al Registro Civil.
·
Los
derechos y obligaciones inherentes al matrimonio que regirán a los futuros
cónyuges serán los vigentes en Sinaloa, independientemente de donde se
encuentren, siempre y cuando ellos hayan elegido y realizado los trámites
correspondientes en alguna oficina del Registro Civil y que ahí se realice la
ceremonia virtual.
·
Los
contrayentes deben de hacer su respectiva manifestación de voluntad de aceptar
unirse en matrimonio, en los supuestos mencionados anteriormente.
·
En
todas las oficinas del Registro Civil en Sinaloa existirá la infraestructura
necesaria para realizar los matrimonios virtuales.
El objetivo de contraer matrimonio civil
independientemente de la unión de los vínculos afectivos y sentimentales por la
que los contrayentes lo realizan, es para darle seguridad jurídica la unión solemne, es decir asegurar la
conformación de la familia legal con la configuración de los derechos y
obligaciones inherentes a la institución solemne, para proteger a sus miembros
a razón que se asegura un régimen patrimonial que pudiera ser equitativo para
las partes, patria potestad, guarda y custodia además del interés superior del
menor para una formación integral que incluya alimentos, vestido, vivienda,
educación y un sano desarrollo. En consecuencia con el matrimonio virtual se
estaría asegurando la legalidad del acto jurídico solemne.
En el mismo sentido, la implementación
del matrimonio virtual responde a la satisfacción de las nuevas demandas de los individuos, es decir, a los
derechos de cuarta generación, teniendo como propósito firme responder a las
necesidades de la sociedad que no habían aparecido antes, como consecuencia de
las transformaciones tecnológicas resultado de los nuevos conocimientos
científicos y de su aplicación a los diversos campos de la vida del hombre. En
la mayor parte de los casos de los derechos de cuarta generación, se trata de
nuevos derechos, pero en otros son derechos ya enunciados y regulados con
anterioridad, pero redefinidos por las nuevas condiciones de la sociedad, la
tecnología y la globalización [15], como es el caso el de la propuesta del
presente artículo, puesto que satisface el derecho humano en tratados internacionales y fundamental
establecido en nuestra Carta Magna a formar una familia.
Para llevar a cabo el matrimonio virtual
se sugiere el uso de internet como medio de comunicación y que a través de videoconferencia se realice
el enlace. Hoy en día existen varios programas de cómputo (software) para realizar videoconferencia en alta definición que mantienen
una calidad aceptable durante su transcurso. Entre los más comerciales se
cuenta con Skype [16],Google Hangouts [17] y Zoom [18].
·
Skype ha sido sin duda el programa de videoconferencia de
referencia durante muchos años y en 2011 fue adquirido por Microsoft. Tiene
versiones de escritorio para PC y para Mac; versiones para dispositivos móviles
Android, iOS e incluso Windows Phone, Windows RT y Blackberry,
y algunos modelos para televisiones y consolas. Además, los que lo prefieran
pueden instalar una extensión en sus navegadores Chrome o Firefox. Para
utilizarlo es necesario tener una cuenta específica de Skype o una genérica de
Microsoft. Entre sus características más importantes tenemos que permite
compartir archivos y mostrar la pantalla de tu computadora, es completamente
gratuito, aunque dispone también de una versión profesional de pago (con un
costo de 2 dólares al mes si no dispones de una cuenta de Microsoft Office 365), se puede iniciar la grabación en cualquier
momento de la video llamada y automáticamente todos los participantes reciben
un aviso de que se está grabando. Una vez finalizada la grabación, el vídeo
resultante se guarda en la nube de Skype
y aparece en el chat de la llamada. Ahí estará disponible durante 30 días para
poder descargarlo en cualquier momento y respaldarlo.
·
Google Hangouts es el sistema de videoconferencia amparado por
Google. Tanto en Windows como en
MacOS funciona dentro de la aplicación de Chrome
o de Firefox, por lo que es necesario
descargarse una extensión de alguno de estos navegadores para poder usarlo. Por
su parte, los sistemas operativos de dispositivos móviles iOS y Android cuentan con una aplicación
específica. Además, permite realizar emisiones en directo a través de, por
ejemplo, YouTube y se trata de un
sistema completamente gratuito. Para poder participar en una videoconferencia,
es imprescindible contar con una cuenta de Google.
·
Zoom, se trata de un programa pensado para realizar
videoconferencias grupales en empresas y para webminarios (seminarios o conferencias en internet). Dispone de una
aplicación de escritorio y de aplicaciones para los dispositivos móviles que
funcionan con iOS y conAndroid.
Asimismo, como en el caso de Skype y GoogleHangouts, dispone de extensiones
para los navegadores Firefox y Chrome para los que prefieran usarlo a
través de este medio. Es un programa de pago por subscripción, aunque tiene una
versión gratuita con algunas limitaciones. Ofrece una excelente calidad de
videoconferencia en alta definición sin cortes. Cuenta con una aplicación de
escritorio intuitiva y muy fácil de usar que te permite administrar las
sesiones sin problemas y es posible programar una charla, generando un ID de
conferencia que se puede enviar por correo electrónico a los asistentes invitados
sin que estos tengan que tener una cuenta en Zoom.
Actualmente es una realidad la relación que guardan
las distintas ciencias y la posibilidad de hacer trabajo interdisciplinario en
beneficio del ser humano, ejemplo de ello es el artículo que se realizó, en el
cual la ciencia del derecho y la ciencia de la computación se complementan para
satisfacer necesidades de la sociedad. El derecho familiar a través de su
institución más importante que es el matrimonio como fuente de la familia legal
y las TIC como herramienta para que en diversos supuestos se pueda concretar. Para
lograr esto, se requiere aprovechar al máximo las ventajas que nos ofrecen las
nuevas tecnologías en razón de que hoy en día puedes estar en comunicación
directa con otra persona que se encuentre a kilómetros de distancia en tiempo
real y sin ningún contratiempo y que mejor que utilizarla para darle certeza
jurídica al matrimonio civil con las facultades y obligaciones innatas a la
institución. Por tal motivo, es que se propone la implementación del matrimonio
civil virtual para los casos de contrayentes que se encuentren separados por
diversas razones como lo son: trabajo, económicos, de
conflicto entre naciones ya sea ruptura de relaciones políticas, conflictos
militares o exilio, pero quieren contraerlo para estar unidos ante la sociedad
civil de manera legal para poder conformar su familia acorde a lo establecido
en la legislación correspondiente.Esta clase de celebraciones deberá ser
aplicable para los supuestos en que falte la presencia de uno o ambos cónyuges,
pero deseen unirse bajo la normatividad que impera en Sinaloa, quienes
manifestarán su voluntad ante la presencia del Oficial del Registro Civil en
tiempo real además de que deben presentar el poder correspondiente especificado
en el Código Familiar de Sinaloa. Lo anterior a través del uso de las TIC
mediante programas de cómputo para videoconferencias en alta calidad como los
mencionados Skype, GoogleHangouts y Zoom, en versiones gratuitas o de pago, que tienen una serie de
ventajas que anteriormente no eran de fácil acceso para la sociedad y que hoy
son comunes. Incluso a través de dispositivos móviles como los teléfonos
celulares.
El matrimonio virtual civil es un acto
jurídico en donde la libre manifestación de la voluntad se destina a producir
efectos jurídicos establecidos en la ley, que cumple con todos los elementos de
existencia y de la validez del mismo: para los primeros se requiere el
consentimiento, el objeto y la solemnidad; para los segundos la voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida
por la ley, debe estar exenta de vicios, el objeto del acto y el motivo o fin
de su celebración deben ser lícitos, y los autores o partes deben ser capaces.
Por lo anteriormente expuesto, se insta
al H. Congreso del Estado de Sinaloa a presentar la iniciativa de reforma
correspondiente para incluir dentro del Código Familiar la celebración del
matrimonio civil virtual, con el firme propósito de salvaguardar los intereses
de las futuras familias, para dar certeza y estabilidad jurídica a las mismas,
porque la familia es el núcleo para la conformación y subsistencia de la
sociedad actual y el propio Estado.
[1] Aguilar Calderón,
P. A. (2015). ¿Derecho Informático o Informática Jurídica? Revista de Investigación en Tecnologías de la Información (RITI), 3
(6), 22-27.Recuperado de:
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[2] Soler Pérez,
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Comunicación) como herramienta didáctica en la escuela. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de:
www.eumed.net/rev/cccss/02/vsp.htm
[3] Güitrón
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[4] Diccionario de la
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[6] Saldaña, J. (2004).
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[7] Asamblea
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[8] H. Congreso del
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[10] Boda virtual
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[11] Ikea. (2019). Bodas Ikea.Recuperado de:
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[12] Martínez, N.
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[13] El País, edición de
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